La
propuesta apunta a que los progenitores tengan más recaudos al
momento de publicar fotografías de sus hijas/os en redes sociales. Esta
costumbre, que se llama sharenting o sobreexposición filial, tiene riesgos
y consecuencias no deseadas sobre las que el Defensor del Pueblo realiza
numerosas acciones de concientización desde el Programa Navegación Segura por
Internet.
En
concreto, se propone modificar el Art. 645 del Código Civil y Comercial de
la Nación (Ley 26994) agregando un inciso que regule la difusión pública de
contenidos relativos a la vida privada de hijos/as menores de 13 años, para que
no pueda hacerse sin el consentimiento expreso de ambos progenitores.
El
Defensor del Pueblo apela a vastas regulaciones y tratados que protegen y resguardan
la vida privada e intimidad de niñas, niños y adolescentes y sus derechos a ser
respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
No
obstante, es hábito cotidiano la publicación en redes sociales de imágenes y
contenido sin los debidos recaudos y que, la mayoría de las veces, proviene de
los propios progenitores y del círculo familiar más íntimo de los menores. Tales
publicaciones representan un avasallamiento real o potencial en sus derechos
personalísimos. Es por esto mismo que se considera importante delimitar el
ejercicio de la responsabilidad parental y de esta manera sumar otro freno a la
deliberada acción de exponer a niñas y niños en las redes.
Decara
estima que es sumamente necesaria una medida que regule esta práctica ya que investigaciones
propias muestran datos como que "el 98% de quienes publican fotos o videos
de hijos/sobrinos/ nietos/ahijados en las redes sociales, lo hace mostrando el
rostro de los menores." Además, proyecciones y datos a nivel mundial indican
que "un niño de 13 años tiene un promedio de 1.300 imágenes de sí mismo
circulando en Internet?fotos que pueden ser utilizadas indebidamente para
pornografía infantil o que pueden conducir a la intimidación en el entorno
escolar."
"Esta
modificación implica un límite y de control entre los progenitores para que
sean ellos quienes custodian mutuamente los derechos de sus hijas/os" concluye.
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